Sentencia N° 3942 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3942, Exp. 05-1642, 08/12/2005
Expediente05-1642
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir el expediente al tribunal de origen tras la falta de manifestación de interés por parte de las partes en un lapso de treinta días. La decisión se basa en la firmeza de la sentencia que fue objeto de consulta, la cual había sido publicada en la Gaceta Oficial. Se destaca que la derogatoria de la consulta de sentencias de amparo constitucional surtió efectos desde su publicación, afectando solo a los casos en curso hasta esa fecha.
Extracto de la motiva
La presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de julio de 2005, en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Alejandro C. Parra Pocaterra y Carlos J. Pocaterra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 55.742 y 79.387, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano JULIO CÉSAR PEÑA FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 13.112.601, contra la omisión del Juzgado Vigésimo Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo.
Dispositiva
Acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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