Sentencia N° 3941 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3941, Exp. 05-0719, 08/12/2005
Expediente05-0719
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Aura Godoy de Rivas contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente su acción de amparo. La Sala encontró que se había vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, al no permitir el ejercicio del recurso de apelación en el tiempo correspondiente. Se revoca la sentencia apelada y se ordena la restitución de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte accionante interpuso la presente acción de amparo contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y su aclaratoria dictada el 2 de agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar el desalojo y otorgó un lapso menor de seis meses para la entrega del mencionado inmueble a la parte actora, lo que a su juicio constituye una violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, la parte accionante denunció que el tribunal señalado como presunto agraviante le cercenó su derecho a la defensa al no dejar transcurrir el lapso íntegro para interponer el recurso de apelación contra la sentencia aludida. En este sentido, ha indicado esta Sala en sentencias anteriores -sentencia del 1 de septiembre de 2003, Exp. 03-0702- que sólo pueden considerarse vulnerados estos derechos – a la defensa y al debido proceso- cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar por improcedente la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia: REVOCA la sentencia apelada. CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AURA GODOY DE RIVAS, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y su aclaratoria dictada el 2 de agosto de 2004, que declaró con lugar el desalojo y otorgó un lapso menor de seis meses para la entrega del mencionado inmueble a la parte actora. REPONE la causa principal al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, previa la notificación de las partes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodesalojoacción de amparosentencia judicialderecho a la defensajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca