Sentencia N° 3940 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3940, Exp. 05-0681, 08/12/2005
Expediente05-0681
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Leonor Montero Conte en representación de la firma BLB Kenobi & Asociados, C.A. contra una decisión del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia que declaró la admisión de los hechos en un juicio laboral. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso extraordinario de invalidación, antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como un remedio ilimitado frente a decisiones judiciales, sino que debe ser precedido por el uso de los recursos procesales establecidos.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, la Sala estima que la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual se confirma la decisión dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide. A partir del criterio antes expuesto, la acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos preexistentes previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate y no haya estado impedido de hacerlo.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.