Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0394, Exp. 23-1299, 26/03/2025
Expediente23-1299
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias. La acción fue presentada contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, alegando actuaciones lesivas al proceso debido legal. La Sala, tras evaluar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
es decir el mismo día en que le fue solicitada por parte del representante del Ministerio Público la prórroga de un año para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad el mismo día de la solicitud sin observancia a la previsión edificada en el artículo 230 del código orgánico procesal penal acordó por un año el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los abogados JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS ciudadanos a los que el Fiscal noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo sin respeto al principio de tipicidad penal y a la culpabilidad penal en el escrito de acusación fiscal le atribuyó a los acusados Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias el delito de maltrato infantil y el delito de trata de niñas previsto y sancionado en los artículos 254 de la ley orgánica de niños, niñas y adolescentes (sic) y 56 de la ley orgánica para una mujer libre de violencia (sic) a través de actos lesivos contra la legalidad penal que no permiten edificar la subsunción del hecho en el derecho como lo es el simple traslado de una niña desde la ciudad de Maracaibo hasta la ciudad de Valera por motivo de viaje de recreación con el consentimiento libre de coacción de la progenitura de la niña de ascendencia Wayuu cuyo nombre es YARIS BEATRIZ PALMAR la cual era para ese entonces la empleada domésticas de los Abogados Neuro José Montes Arias y Jenny Godoy Gil…”.
Dispositiva
1- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su condición de “…defensor privado penal…” de los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS, respectivamente, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
privación de libertadmaltrato infantiltrata de personasderechos de la infanciaviolencia de génerocódigo orgánico procesal penalley orgánica de niñosley orgánica para una mujer libre de violencia