Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0394, Exp. 15-0840, 28/04/2023
Expediente15-0840
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, revocando la sentencia del Tribunal Primero que había declarado con lugar la demanda de restitución de custodia. Asimismo, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Junior Enrique Valera Brito, debido a que había optado por la vía de apelación, lo que cerró el acceso al amparo. La decisión enfatiza la importancia de la protección de los derechos de los niños y la necesidad de un procedimiento adecuado en casos de custodia.
Extracto de la motiva
En virtud que la madre en el devenir del presente proceso no ha tenido contacto efectivo con su hija, es por lo que con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 3, 5, 8, 10, 26, 27, 342, 347, 358, 385, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta Jueza actuando en sede constitucional que la niña de autos debe garantizársele su derecho a compartir con su madre mientras se decida el asunto referido a la modificación de custodia, y sin que esto signifique un pronunciamiento de fondo acerca de la modificación de custodia y por los motivos de hecho y de derecho que se ampliarán en la parte motiva del presente fallo, considerando además, que la medida tomada en ese asunto fue suspendida por auto del día 20/04/2015, es por lo que se hace pertinente retomar la convivencia familiar, en los siguientes términos: Este Tribunal Superior Segundo actuando en sede constitucional dicta Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la niña de autos, el cual se establece en la forma siguiente: PRIMERO. La ciudadana GLENDA JOSEFINA ORDOÑEZ HERNANDEZ, deberá buscar a la niña en compañía de algún familiar y bajo su supervisión de acuerdo a las recomendaciones de su médico tratante, en el hogar del progenitor los días Sábado de cada quince días a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) con pernocta y regresarla al hogar del progenitor el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), mientras se desarrolle el juicio de modificación de custodia hasta su sentencia definitiva. SEGUNDO: Se impone al progenitor ciudadano JUNIOR ENRIQUE VALERA ut supra identificado, y a la progenitora ciudadana GLENDA JOSEFINA ORDOÑEZ HERNANDEZ puntualidad para dar cumplimiento a la presente decisión, y actitud de absoluto respeto mutuo, y de ambos hacia su hija común. Es decir, tal actividad de búsqueda y entrega de la niña, por parte de la progenitora, debe ser realizada de manera armónica para que no interfiera en el sano desarrollo emocional de la misma. TERCERO: Es de entender que la madre mantiene plenamente el ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija, por lo tanto, todos los deberes y derechos inherentes a la misma; en este sentido, está plenamente facultada para el contacto materno filial cotidiano, como es a través de comunicación telefónica ó vía Skype de ser posible, por lo cual se ordena a las partes que dichas comunicaciones se realicen al menos día intermedio entre las 6:00 y 8:00pm; por lo que se insta a ambos padres a promover dicha comunicación en los mejores términos, en aplicación del interés superior de la niña de autos; asimismo, la madre tiene derecho a conocer sus avances educativos, a través de sus maestras y autoridades escolares conjuntamente con el progenitor de su hija, participar de los actos escolares, condición de salud, actividades extracurriculares y demás actividades inherentes a su propio desarrollo integral. CUARTO: Se ordena a ambos padres hagan del conocimiento de esta medida a la niña de autos, en términos acorde a su edad y desarrollo evolutivo.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YUNIOR ENRIQUE VALERA, se LEVANTA la medida preventiva dictada, se CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2015, y se declara SIN LUGAR la demanda de Restitución de Custodia.
Palabras clave
custodianiñosmadrepadreconvivenciaproteccióninterés superior