Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0394, Exp. 19-0706, 20/08/2021
Expediente19-0706
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón, defensor privado de Jhostin Xavier Caraballo La Rosa, contra la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso de hecho resulta improponible en derecho, ya que corresponde al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación en materia penal.

Extracto de la motiva

‘… cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 428). Dicha norma señala expresamente las causales de admisibilidad del recurso de apelación, y fuera de esos casos, no podrá la Corte de Apelaciones declarar la inadmisibilidad del recurso. En caso de que lo admita, como sucedió en el presente caso, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente y no como erradamente lo hicieron los sentenciadores de la segunda instancia, al establecer un criterio que atañe a un pronunciamiento de desistimiento y luego concluir con una declaratoria sin lugar…’ ‘Por consiguiente en el presente caso al haber declarado inadmisible, por manifiestamente infundado, el recurso de apelación propuesto por la defensa, es decir, por una causal distinta a las establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, vulneró los derechos de la defensa y a la doble instancia, inherentes al debido proceso, consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’ Precisado lo anterior, considera esta Alzada revisar las actuaciones que reposan en el expediente original, a los fines de comprender el objeto del recurso, para verificar y así hacer constar, la procedencia de su admisibilidad o no. Por ello, al revisar las actuaciones originales que cursan en el expediente, se desprende lo siguiente: Pieza Única Folios 109 al 120: cursa acta de la audiencia de presentación del aprehendido Jhostin Xavier Caraballo La Rosa, ante el Tribunal A quo en fecha 3 de abril de 2019. Folio 155 al 172: cursa escrito de acusación en contra del justiciable de autos, presentado por la Fiscalía 51° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Robo de Vehículo Automotor. Folio 213 al 220: Cursa acta de audiencia preliminar de fecha 25 de julio de 2019, decretando el Tribunal el sobreseimiento provisional de la causa conforme a lo establecido en los artículos 34 numeral 4 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal. El 25 de julio de 2019. Folio 222 al 229: cursa escrito presentado por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón de fecha 30 de julio de 2019, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa para su defendido. Folio 230 al 233: Cursa decisión del Tribunal de fecha 2 de agosto de 2019, mediante la cual niega la solicitud de revisión de la medida de coerción personal. Folios 242 al 259: Cursa escrito de acusación contra del justiciable de autos. Folio 270 al 279: Cursa acta de audiencia preliminar de fecha 30 de octubre de 2019. Folios 280 al 287: Cursa auto de apertura a juicio. Folio 1 al 6: Cursa escrito presentado por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón dirigido al Tribunal 43° en funciones de control recibido en fecha 27 de agosto de 2019, en el cual se lee, entre otros aspectos: ‘le doy impulso de solicitud de anulación en contra de la acusación fiscal por la inacción de la digna representación Fiscal… estoy anunciando en este acto LA TACHA E INVALIDACIÓN de todas las actuaciones de la presente causa así como la desaplicación del artículo 458 del Código Penal Patrio…’. Folio 7 al 18: cursa escrito presentado por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón dirigido al Tribunal 43° en funciones de control recibido en fecha 3 de septiembre de 2019 el cual se lee, entre otros aspectos: ‘… acudo ante su competente autoridad con la venía de estilo para presentar la FORMALIZACIÓN DE TACHA E INVALIDACIÓN DE LAS ACTAS DE INDOLE (sic) PROCESAL QUE VAYAN EN CONTRA DE MI DEFENDIDO’. Folio 20 al 23: Cursa decisión del Tribunal A quo proferida en fecha 6 de septiembre de 2019, mediante la cual se dictaron los pronunciamientos siguientes: Primero: niega la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, segundo: en cuanto a la formalización de tacha e invalidación de las actas de índole procesal que vayan en contra del ciudadano Jhostin Xavier Caraballo La Rosa, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse toda vez que el mismo es un procedimiento civil y no está dentro de las facultades y competencias de este Juzgado…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado, y declara IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Arturo Durán Falcón, actuando como defensor privado del ciudadano Jhostin Xavier Caraballo La Rosa.

Palabras clave

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