Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 16-0827, 01/06/2017
Expediente16-0827
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónImpropone
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Antonio Ortiz Pereira, en relación a una sentencia dictada el 20 de junio de 1986 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La solicitud fue declarada improponible, ya que la decisión objeto de revisión no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión, dado que fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961 y no se subsumía en las excepciones de revisión permitidas por la Constitución de 1999.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional versa sobre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de junio de 1986. Establecido lo anterior, de la presente solicitud y de los anexos que la respaldan se determina con meridiana claridad, que la decisión cuya revisión se solicita ante esta Sala Constitucional, fue dictada durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1961. Sobre este particular, la Sala ha considerado que la solicitud de revisión, en razón de haber sido una figura de protección fundamental creada a la luz de la Constitución de 1999, no podía aplicarse a decisiones judiciales definitivamente firmes que hayan sido dictadas bajo la tutela del anterior texto constitucional, ello, en razón de la seguridad jurídica y la política judicial que debe prevalecer en el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que en razón de la paz social, no podía alterarse situaciones jurídico-procesales ya dirimidas y resueltas con anterioridad, por haber sido ya conocidas ante la jurisdicción, quien en ejercicio de su potestad ya delimitó y tuteló esa situación material que en su momento estuvo sometida a juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de junio de 1986. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.