Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 15-0981, 18/05/2016
Expediente15-0981
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, contra la omisión de pronunciamiento del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab. La acción se fundamenta en la falta de respuesta a diversas peticiones realizadas entre 2014 y 2015. La Sala argumenta que la pretensión del accionante pudo ser satisfecha a través de recursos contenciosos administrativos, lo que hace que el amparo no sea procedente.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto observa, que la tutela constitucional se invoca contra la presunta omisión de pronunciamiento y trámite oportuno del ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Defensor del Pueblo, respecto a las diversas peticiones realizadas en fechas 8 de julio de 2014 ratificada el 27 de abril, 25 de junio y 10 de julio de 2015. Para decidir, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 5, expresa lo que sigue: 'Artículo 5.- La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.' ... En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa –con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado– en garantía del derecho de petición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el ciudadano Tarek William Saab, en su condición de Defensor del Pueblo, respecto a las diversas peticiones realizadas en fechas 8 de julio de 2014, ratificada el 27 de abril, 25 de junio y 10 de julio de 2015. Así se declara.
Palabras clave
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