Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 14-0325, 14/05/2014
Expediente14-0325
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Presidente Nicolás Maduro, solicitando la sanción de un decreto de amnistía. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de inminencia y posibilidad de violación de derechos constitucionales, ya que la competencia para acordar amnistías corresponde a la Asamblea Nacional y no al Presidente. Además, se impone una multa al abogado por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora, el abogado Gilberto Rúa alegó la violación de los artículos 2, 3, 19, 43, 44, 49, 53, 55, 57, 68, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, a los fines del Estado, de la garantía de los derechos humanos, a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a reunión, a la seguridad personal, a manifestar y a la seguridad social, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el accionante textualmente alegó la vulneración de sus derechos a manifestar pacíficamente “contra el desabastecimiento y escaces (sic) de productos”. Asimismo, alegó que “el Legislador Nacional Sr (sic)Presidente NICOLAS (sic) MADURO MOROS pudo haber sido diligente desde meses atrás, haber sancionado la ley orgánica de manifestación pacífica Y LA TIPIFICACION DE SUS DELITOS, ello considerando La (sic) grave escaces (sic) de productos alimenticios”. Aunado al hecho de que “el Legislador Nacional Sr (sic) Presidente NICOLAS (sic) MADURO MOROS es corresponsable de las personas privadas o restringidas de libertad por motivos políticos devenidos de nuestra Manifestación Pacífica”. Luego del análisis del caso, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha acción cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RUA, contra el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) Se IMPONE MULTA al abogado GILBERTO RÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 120.862, de doscientas (200) unidades tributarias, en virtud la comisión de las prácticas que acá han sido evidenciadas. 3) Se ORDENA REMITIR COPIAS de esta sentencia: 3.1) al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del Distrito Federal o del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, para que determine si la actuación del prenombrado abogado es, efectivamente, una falta de conocimiento del Derecho de tal índole que amerite una sanción disciplinaria de las contempladas en la Ley de Abogados; 3.2) a la Fiscal General de la República, en virtud de que la actuación judicial de este Tribunal Supremo de Justicia se ve obstruida al atender los pedimentos peregrinos del abogado antes mencionado, y a los fines de que dicho organismo califique si se está o no ante el supuesto del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 4) Se APERCIBE al prenombrado abogado para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de esta Sala Constitucional o de cualquier otro Tribunal de la República, o de cualquier otro órgano del Poder Público.

Palabras clave

amnistíaderechos humanosacción de amparocompetenciapresidenteconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca