Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 13-0041, 26/04/2013
Expediente13-0041
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, en representación de Jenny Carolina Rojas Sánchez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte fundamentó su decisión en que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional reafirma que el amparo es una acción extraordinaria y que la apelación es el medio idóneo para restablecer la situación jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de defensor de la ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de diciembre de 2012, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.
Palabras clave
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