Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 11-0259, 30/03/2012
Expediente11-0259
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lila Quero de Pérez en representación de la Asociación Civil Consorcio Social Cunaviche contra el Consejo Nacional de la Vivienda. La acción se fundamentó en la omisión de respuesta del CONAVI a solicitudes relacionadas con un proyecto de habilitación física en comunidades de Yaracuy. La Sala consideró que existían vías judiciales ordinarias que debieron ser agotadas antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, por lo que está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes. En este caso, la parte accionante no justificó el uso de la acción de amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Nahomi Amaya, actuando con el carácter de apoderada judicial del extinto Consejo Nacional de la Vivienda. 2.- REVOCA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lila Quero de Pérez, actuando en nombre y en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro CONSORCIO SOCIAL CUNAVICHE, contra el extinto Consejo Nacional de la Vivienda.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalesrecursos judicialesomisión administrativatutela judicialLey Orgánica de Amparo