Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 10-1154, 29/03/2011
Expediente10-1154
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 2 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por los abogados de la sociedad mercantil CANTERA CORDON, C.A., quienes no acompañaron el poder suficiente que acreditara su representación para interponer la revisión constitucional. La Sala establece que la falta de un poder específico para solicitar la revisión es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los abogados Ángel Jesús Marcano Gutiérrez y Ángel Guillermo Marcano Méndez, consignaron junto con la solicitud de revisión, una copia simple del poder general otorgado, a su vez, en sustitución del abogado Ramón José Lunar León, quien originalmente fue facultado por el ciudadano Germán Termini Guzmán, en su carácter de Presidente de la empresa CANTERA CORDON, C.A. (CANCORCA), según instrumento poder autenticado, el 16 de noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el núm. 30, Tomo 226, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; con facultades para interponer una serie de acciones, pero no específica –ni para el abogado originalmente acreditado ni mucho menos para los abogados sustitutos– la necesaria para interponer la solicitud de revisión constitucional, que se constituye en una vía especial y que requiere de facultad expresa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 2 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, interpuesta por los abogados Ángel Jesús Marcano Gutiérrez y Ángel Guillermo Marcano Méndez, actuando con el supuesto carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTERA CORDON, C.A. (CANCORCA). Segundo: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión de la Providencia Administrativa dictada, el 13 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre.

Palabras clave

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