Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 09-0029, 17/05/2010
Expediente09-0029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Fittipaldi en representación de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, debido al abandono del trámite por parte de la actora. Se establece que la inactividad procesal durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a obtener protección constitucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Fittipaldi, antes identificado, actuando en representación de la Alcaldía y el Concejo Municipal del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la presunta omisión de pronunciamiento judicial en que incurrió el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en los recursos contencioso tributarios interpuestos por las sociedades mercantiles Banco Provincial, S.A., Sofesa Supermotors, S.A., Corporación Telemic, C.A.; Interceramic, C.A., Auto Limited del Este, C.A. y, Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., ya identificadas, contra diversos actos administrativos emanados de la aludida Alcaldía.