Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 08-1414, 02/04/2009
Expediente08-1414
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa en representación de Katiuska del Valle Rodulfo Manzaneda, quien había solicitado un amparo constitucional. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a la confusión y falta de claridad en la demanda presentada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el escrito de amparo era incomprensible y no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por el accionante en su escrito de amparo. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura, o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo. En el caso de autos, tal como se evidencia de la narrativa, el escrito de amparo presentado por el accionante, resulta totalmente obscuro, incomprensible e ininteligible, ya que no entiende quién es el presunto agraviante, ni cuál es la situación jurídica infringida que debe objeto de amparo constitucional. Considera esta Sala que el escrito presentado debido a las deficiencias, ambigüedades y lagunas que presenta, no puede ser objeto de correcciones de conformidad con lo expuesto anteriormente, por lo tanto debe declararse inadmisible el amparo, como bien lo señaló Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hernán Roy Moreno Ochoa, apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RODULFO MANZANEDA contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo, que declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

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