Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 08-0110, 14/03/2008
Expediente08-0110
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por GEO-POL DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Confecciones Felvin C.A. La Sala fundamenta su decisión en que no se evidenció un abuso de poder ni una violación de derechos constitucionales en la actuación del tribunal inferior, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración de los hechos y el derecho que ya fueron objeto de la soberana apreciación de los jueces. Asimismo, es oportuno señalar el criterio sostenido por esta Sala en sentencia del 15 de febrero de 2000 (caso: Enrique Méndez Labrador), que asentó: “... la tutela del derecho a la justicia y al debido proceso no compromete la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento. No es la acción de amparo, en consecuencia, la vía idónea para proponer su examen”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil GEO-POL DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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