Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 06-1783, 13/03/2007
Expediente06-1783
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2007, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado César Augusto Montoya en representación de Rafael Ignacio Carvajal Orduz. La solicitud se basaba en la impugnación de una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada, concluyendo que la decisión de la Sala de Casación se ajustaba a derecho y no contradecía principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado César Augusto Montoya, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ignacio Carvajal Orduz, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciarecurso de casaciónderecho a la defensaorden públicoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente