Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 05-2422, 24/02/2006
Expediente05-2422
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2006, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Fanny Verde Fuentes en representación de Rafael Abreu, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando que el juzgado había actuado de manera irregular al no permitir la evacuación de pruebas. La Sala argumentó que la falta de diligencia de la parte demandada en solicitar prórrogas para la evacuación de pruebas denotaba un desinterés en el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Se enfatizó que el amparo constitucional no es un recurso para corregir errores procesales que podrían haberse evitado mediante el uso de los recursos ordinarios disponibles. Finalmente, la Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se habían agotado los recursos judiciales ordinarios, y por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La falta de diligencia de la parte demandada en requerirle al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una prórroga del lapso probatorio, denota, tal como lo señaló la sentencia accionada, un desinterés por parte de la demanda en la que efectivamente se cumpliera con la orden de remitir la comisión impartida, al Juzgado Distribuidor de Municipio. Bajo esa premisa, esta Sala, mediante decisión N° 2990 del 14 de diciembre de 2004 (caso: José Isaac Gil Sánchez), estableció que: "…la parte interesada en la verificación de un lapso o en la evacuación de una prueba admitida –como sucedió en el caso de autos-, debe ser diligente en que la misma se produzca en el tiempo procesal efectivo que establezca la ley, o en solicitar antes del vencimiento de dicho lapso una prórroga del mismo, siempre y cuando el acto procesal de que se trate no se hubiese verificado por causas no imputables a la parte". (Subrayado de ese fallo). Respecto a esa inactividad de la parte demandada en el juicio principal, la referida decisión señaló que: "…en el caso sometido a estudio, no hubo indefensión, por cuanto aquí no hubo actuación del juzgador que evidenciara un error procesal con el cual se infringiera el debido proceso, y cuya solución ameritase la corrección de los vicios cometidos a través de una reposición de la causa; máxime, cuando lo que si se advierte, es una falta de diligencia en el trámite de los actos procesales que interesaban a la parte promovente".

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ABREU, contra la decisión del 15 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinactividad procesalprórrogaresolución de contratoarrendamiento

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