Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 03-2056, 04/04/2005
Expediente03-2056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula las decisiones del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicaron los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. La Sala considera que dicha pena accesoria no infringe derechos humanos y es parte del control sobre el reo para evitar nuevos delitos. Se argumenta que la desaplicación de estas normas es contraria a la interpretación uniforme de la Constitución y a la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente revisión, que solicitó el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que cumplían los ciudadanos Alexis José Rodríguez, José Luis Díaz, Douglas Alberto Castro Chang, Luis Manuel Bravo, Ana Patricia Charrasquel de Medina, Ruth Rojas de Delgado y Sergio Emilio Vásquez y, con tal propósito, observa lo siguiente: Las decisiones proferidas por el referido Tribunal Primero de Ejecución adquirieron el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dichos pronunciamientos no son contrarios a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido, se verifica de las informaciones que suministró ese juzgado el 14 de octubre de 2003 y el 25 de noviembre de 2004. Igualmente, se hace notar que en el caso en que un tribunal ejerza, tratándose de una sentencia definitivamente firme, el control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir a esta Sala Constitucional, copia certificada de dicha decisión. Esa obligación se encuentra señalada en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), ambas dictadas por esta Sala, siendo la última publicada una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al remitir de oficio las decisiones mediante las cuales desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, acató la doctrina asentada por esta Sala, siendo su actuación, en consecuencia, ajustada a Derecho.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA las sentencias dictadas el 31 de julio de 2003, el 1° de agosto de 2003 y el 5 de agosto 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que desaplicaron los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados Alexis José Rodríguez, José Luis Díaz, Douglas Alberto Castro Chang, Luis Manuel Bravo, Ana Patricia Charrasquel de Medina, Ruth Rojas de Delgado y Sergio Emilio Vásquez. Asimismo, se ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión.
Palabras clave
sujeción a vigilanciaderechos humanoscontrol difusoCódigo Penaldignidad humanaseguridad jurídicainterpretación constitucional