Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 03-3123, 18/03/2004
Expediente03-3123
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Blanco Olivares en representación del ciudadano Genaro Varela, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala argumentó que la acción de amparo no debe ser utilizada cuando existen recursos ordinarios pendientes, como el recurso de apelación, que el accionante no había ejercido.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada, el 29 de octubre de 2003, contra diversas actuaciones que se atribuyen respectivamente al Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y a la Fiscalía Tercera del mismo Circuito Judicial Penal. Denunció la parte actora la infracción de los artículos 250 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal y “los artículos 22, 23, 26, 27, 29, 49 ordinal(sic) 8º, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En tal sentido, consideró la defensa del accionante vulnerados los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la libertad de su defendido. De la misma manera denunció la defensa que el 3 de septiembre de 2003, el Ministerio Público presentó acusación “en la cual entre otros errores identifican a su defendido erróneamente. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su decisión del 31 de octubre de 2003, indicó que el 7 de agosto de 2003 fue decretada medida privativa de libertad en contra del accionante y contra dicha actuación era posible la interposición de apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 24 de octubre de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ruth Blanco Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.595, actuando como defensora del ciudadano, GENARO VARELA, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; y contra las actuaciones de la Fiscalía Tercera del Circuito Judicial Penal antes referido.

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