Sentencia N° 394 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 394, Exp. 01-1641, 07/03/2002
Expediente01-1641
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Condominio del Conjunto Residencial Puerto Aventura contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de Anzoátegui. La acción de amparo fue motivada por la alegación de violación al derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de un conflicto de propiedad sobre un área recreacional. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y que los alegatos presentados ya habían sido debatidos en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la jurisdicción de amparo solo actúa por denuncias contra sentencias proferidas en juicios de tutela constitucional, cuando las decisiones tomadas infringen derechos y garantías constitucionales ex novo. En este caso, los alegatos de los accionantes fueron debatidos en el procedimiento en que se resolvió la acción de amparo, tanto en primera como en segunda instancia. Por lo tanto, la Sala concluye que no es posible abrir una tercera instancia para dilucidar los mismos argumentos, lo que lleva a declarar no ha lugar la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Frezeny Perales Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO AVENTURA, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadjurisdicción de amparosentenciaacción de amparo