Sentencia N° 3938 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3938, Exp. 05-1266, 08/12/2005
Expediente05-1266
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de Jorge Ruiz del Vizo Blanco contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la ejecución de una transacción. La Sala consideró que la ejecución de la hipoteca convencional sin un procedimiento previo violaba los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo pretendió enervar los efectos de la sentencia que dictó el 10 de mayo de 2004, el Juzgado de instancia, mencionado supra, ya que -a decir de los accionantes- les violó los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental. El Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, admitió la acción de amparo y la declaró con lugar. Ahora bien, aprecia la Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En el presente caso, se observa que la decisión que emitió el 10 de mayo de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que ordenó la continuación de la ejecución en el juicio por cobro de bolívares que intentó el Banco Latino contra Contaca, C.A (antes denominada Contraenchapados Táchira C.A.), violó los derechos constitucionales de los accionantes a la defensa y al debido proceso, pues resultaron afectados sin haber sido notificados ni darles la oportunidad de intervenir en dicho juicio.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del Banco Latino C.A. S.A.C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, el 2 de febrero de 2005. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, el 2 de febrero de 2005, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos CARIDAD GLADYS IGLESIAS DE RUIZ DEL VIZO, JORGE RUIZ DEL VIZO IGLESIAS, VIVIAN RUIZ DEL VIZO DE HINDS, ROLANDO RUIZ DEL VIZO IGLESIAS e IVETTE MARÍA RUIZ DEL VIZO IGLESIAS, identificados supra, contra la decisión que emitió el 10 de mayo de 2004, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución de hipotecatutela judicial efectivatransacción judicial