Sentencia N° 3937 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3937, Exp. 05-0844, 08/12/2005
Expediente05-0844
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Cleveland Indians Baseball Company. La acción fue interpuesta contra dos sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, que declararon con lugar una cuestión previa y decretaron la extinción del proceso. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo contra la sentencia que decretó la extinción del proceso, argumentando la falta de legitimación de los apoderados judiciales para actuar en nombre de la empresa demandante debido a un poder otorgado de forma general y no específica para acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005 y sin lugar la acción de amparo contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2005, ambas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, propuesta por el abogado Oscar Bernal Segovia, actuando en su carácter de apoderado judicial de Cleveland Indians Baseball Company contra las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 21 de enero de 2005, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenarse en el otorgamiento del poder los requisitos previstos en el artículo 155 ejusdem, es decir no haberlo otorgado en forma legal y sentencia dictada el 2 de febrero de 2005, que decretó la extinción del proceso. Esta Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y el poder otorgado a los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, el 15 de febrero de 2005, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, que corre del folio 19 al folio 22 y, visto que tales apoderados judiciales de la accionante, realizaron actuaciones procesales afirmando tener legitimación para ello, no obstante, el poder con que actuaron no es eficaz y suficiente por carecer de la facultad para intentar acciones de amparo constitucional, por estar otorgado en forma general.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Vicente Navas Pietri, apoderado judicial del ciudadano Adelis Barrios Giménez, ya identificado, en su carácter de tercero coadyuvante, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- REVOCA la decisión dictada el 6 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2005. 3. INADMISIBLE la acción de amparo propuesta contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2005, ambas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.