Sentencia N° 3933 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3933, Exp. 04-3044, 07/12/2005
Expediente04-3044
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Especial Agraria, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. Los solicitantes alegaron violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que la decisión de la Sala Agraria no se ajustaba a la normativa vigente. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no constituía una tercera instancia y que la decisión impugnada no incurría en errores que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 5 de agosto del 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los solicitantes en el expediente N° AA60-A-A2004-000425, ante la negativa de oír el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los ciudadanos YOLI INSOILINA CONTRERAS JIMÉNEZ y EDMUNDO DAVID MELÉNDEZ SOJO, de la sentencia dictada el 5 de agosto del 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los solicitantes en el expediente N° AA60-A-A2004.-000425, ante la negativa de oír el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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