Sentencia N° 3932 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3932, Exp. 05-0926, 07/12/2005
Expediente05-0926
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte en representación de Eduardo Duin Terán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción fue fundamentada en la alegación de violación del debido proceso por parte del Tribunal de Control al revocar un auto que negaba una prórroga solicitada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo fue propuesta contra la decisión del 25 de enero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 27 de septiembre de 2004 que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado que le otorgó la prórroga solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, en el caso bajo examen la Sala considera, que previa la interposición de la acción de amparo, la parte accionante o titular de los derechos lesionados debe agotar todos los recursos preexistentes a fin de satisfacer su pretensión y restituir la supuesta situación jurídica infringida. En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas como inimpugnables por éste Código”. La disposición normativa antes transcrita evidencia efectivamente la posibilidad que tenía la defensa del accionante de acudir a los recursos ordinarios previstos en el código penal adjetivo, los cuales le permitían la reparación o restitución de la situación jurídica infringida relacionada con la concesión de esa prórroga.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Marco Aponte, en representación del ciudadano EDUARDO DUIN TERÁN, contra la decisión del 25 de enero de 2005 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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