Sentencia N° 3931 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3931, Exp. 05-0894, 07/12/2005
Expediente05-0894
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Efrén Cermeño Zambrano contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El demandante alegó violaciones al debido proceso y a principios constitucionales, pero la Sala concluyó que las violaciones denunciadas eran de carácter legal y no constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia de violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunciaron las presuntas violaciones al debido proceso, al principio de legalidad e igualdad, contenidos en los artículos 49, 137 y 21, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el menoscabo de la función de protección de las garantías constitucionales que se materializa en el principio de tutela judicial efectiva del accionante por parte de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados Manuel Fernando Pérez, Manuel Alexander Rojas y Adrián Gelves Osorio, en representación de la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del hoy accionante. Esta Sala, luego de haber realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que las violaciones denunciadas son de carácter legal, como lo son las establecidas en el artículo 12, en el ordinal 4, literal c, del artículo 28 y lo estipulado en el ordinal 4, artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, además no se evidencia en los autos, ninguna violación de garantías o derechos constitucionales del accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, asistido por la abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández, ya identificados, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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