Sentencia N° 3930 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3930, Exp. 05-0727, 07/12/2005
Expediente05-0727
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Sánchez contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró sin lugar su demanda por cumplimiento de contrato de venta. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el amparo, declinando la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En su decisión, la Sala destacó la importancia de la competencia en el ámbito contencioso administrativo y la necesidad de que tales casos sean tratados por las instancias correspondientes.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente se desprende que en el presente caso, el ciudadano Emilio Sánchez intentó una acción de amparo contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el 25 de agosto de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de venta interpuesta por aquél, por considerar dicho juzgador que nunca existió un compromiso de venta por parte del Ejecutivo del Estado y el hoy quejoso. El accionante denunció que la referida sentencia vulneró los principios de libertad, igualdad, iniciativa empresarial, derecho de propiedad y comercio contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, observa la Sala que la decisión objeto de la acción de amparo fue dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, actuando en ejercicio de sus competencias contencioso administrativas. Al respecto, debe precisarse que de conformidad con el criterio establecido por esta Sala en sus sentencias del 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja; 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro; y 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, cuando se trate de pretensiones de amparo contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso administrativo, la competencia para conocerlas en primera instancia corresponde a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y en alzada, si hubiere lugar a ello, a esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMILIO SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadcontrato de ventaincompetenciaCortes de lo Contencioso AdministrativoEstado Caraboboprincipios de igualdadlibertad de comercio

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