Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0393, Exp. 22-0814, 26/03/2025
Expediente22-0814
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Carlos López Cárdenas en representación de César Augusto Rodríguez Rojas. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte del accionante, ya que no se ha impulsado el proceso desde el 17 de julio de 2024, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Que “(…) de una simple revisión exhaustiva de la Sentencia dictada por la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al momento de juzgar dejó de observar que la juez A-quo, de primera instancia de control, actuaba en virtud de su autonomía, inmediación e independencia en su función de administrar justicia, así como en la apreciación y valoración de las pruebas para la fundamentación de su decisión, por tanto, la Sentencia recurrida pronunciada por la parte AGRAVIANTE deja entrever que no valoró elementos de convicción, medios probatorios que fueron ofrecidos de forma oportuna y apropiada por parte del titular de la acción penal, así como las actuaciones realizadas por los órganos auxiliares de administración de justicia como lo es el CICPC, INTT y Notaria Pública que merecen plena fe pública, y en consecuencia, desconoció dichas ‘experticias’ y orden[ó] practicar nuevas experticias que fueron legal y oportunamente practicadas, y al actuar la recurrida contrario a derecho desnaturaliza el acto de juzgamiento de la juez A quo.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesojusticiasentenciaCorte de Apelacionesautonomía judicial