Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0393, Exp. 23-0361, 24/10/2024
Expediente23-0361
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Damiana Grazia Polizzi Capasso y S.A.C.R.P. contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en un caso de abuso sexual. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había emitido un fallo posterior que resolvía la situación jurídica denunciada, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por haber cesado la violación de derechos. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada la competencia mediante decisión n.° 0808, del 26 de junio de 2023 y luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pudo constatar que, el 25 de agosto de 2023, la presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio n.° 260-23, de fecha 18 de agosto de 2023, dando cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, informó lo siguiente: “(…) en fecha 16 de agosto de 2023, este Tribunal Superior Colegiado, actuando en Sede Constitucional, emitió decisión N° 177-23, en el expediente signado con la nomenclatura CA-4052-22 VCM , mediante la cual procedió por unanimidad a declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2022, por el ciudadano Jesús Gregorio Saavedra Alegría y la ciudadana Jessica Valencia Meléndez, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jesús Antonio Ruiz Da Costa (...), pretendida acción ejercida en contra del tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Co
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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