Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0393, Exp. 18-0820, 02/08/2022
Expediente18-0820
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo presentada por Elia Rosa Villegas Chacón, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró la pérdida de interés procesal en un juicio. La Sala consideró que no se había cumplido con la notificación adecuada a las partes, lo que afectó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala para poder verificar si efectivamente las partes fueron notificadas tanto de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como del abocamiento por parte de la Juez Marvis Maluenga de Osorio, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales alegados como violentados de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con el fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera pertinente ratificar lo ordenado en auto N° 0103 del 14 de agosto de 2020. En consecuencia, ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita el expediente, en el cual se encuentra la ya señalada causa civil identificada con el N° 2003-002073 de su nomenclatura, que corresponde al expediente N°2005-000438, de la enumeración del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto, órgano que deberá remitirlo dentro de los cinco (5) días de despacho, mas cuatro (4) días continuos del término de la distancia, siguientes a su notificación. En caso de no encontrase en su despacho el referido expediente, recabarlo donde se encuentre, a los fines de cumplir lo ordenado por esta Sala, con la advertencia que su incumplimiento acarrea la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita el expediente, en el cual se encuentra la ya señalada causa civil identificada con el N° 2003-002073 de su nomenclatura, que corresponde al expediente N°2005-000438, de la enumeración del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto, órgano que deberá remitirlo dentro de los cinco (5) días de despacho, mas cuatro (4) días continuos del término de la distancia, siguientes a su notificación.