Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0393, Exp. 19-0153, 28/11/2019
Expediente19-0153
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Enrique Oliveira Soto, en representación de los ciudadanos Carlos René Martín Franco y Rudi Andrés Martín Franco, contra la sentencia N° 111 dictada por la Sala de Casación Penal. La acción fue considerada inadmisible debido a que la ley prohíbe la interposición de amparo contra decisiones de la Sala de Casación Penal del TSJ.
Extracto de la motiva
De lo anterior concluimos que, no es posible intentar una demanda de amparo constitucional contra el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional. Observa la Sala que la solicitud planteada por el abogado Luis Enrique Oliveira Soto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos René Martín Franco y Rudi Andrés Martín, que intentó ante esta Sala Constitucional demanda de amparo contra la sentencia número 111, dictada el 13 de abril de 2018, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Enrique Oliveira Soto, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos René Martín Franco y Rudi Andrés Martín Franco, contra la sentencia número 111, dictada el 13 de abril de 2018, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.