Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0393, Exp. 18-0039, 15/06/2018
Expediente18-0039
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Teodoro Jesús Pinto en representación de Yajairo Simón Carruyo Urdaneta. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, tras la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación contra una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.
La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones. Se concluyó que la pretensión del accionante se dirigía a cuestionar el criterio del tribunal de alzada, lo cual no era objeto de revisión en el marco de una acción de amparo constitucional.
Finalmente, se declaró que la Sala tenía competencia para conocer de la acción, pero que esta resultaba improcedente in limine litis, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, presuntamente ocasionada con la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual, a decir del defensor del accionante, lesionó a su defendido sus derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, afirmó el quejoso que la accionada en amparo no revisó ni analizó los elementos de convicción cursantes en autos y decretó, en abuso del poder punitivo del Estado, medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Yajairo Simón Carruyo Urdaneta. Precisado lo anterior, observa la Sala que en el presente asunto el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dictó decisión N° 811-17, de fecha 26 de Octubre de 2017, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Yajairo Simón Carruyo Urdaneta, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Naxido Borrego. Con ocasión de esa decisión, se ejerció recurso de apelación que, en fecha 13 de diciembre de 2017, fue declarado sin lugar por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del fallo objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, HERNÁN HERNÁNDEZ y TEODORO PINTO, actuando en esta acto con el carácter de DEFENSORES del imputado YAJAIRO SIMÓN CARRUYO URDANETA (…). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 811-17, de fecha 26 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YAJAIRO SIMÓN CARRUYO URDANETA (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NAXIDO BORREGO, y se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad (…).