Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 16-0593, 01/06/2017
Expediente16-0593
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvia Cristina Graterol Goitia contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de posesión legítima. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró derechos constitucionales, como el derecho a ser oído y al debido proceso, al declarar con lugar la cuestión previa de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones. La Sala anuló las sentencias impugnadas y repondrá la causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
(…) La Sala estima pertinente advertir que los Tribunales de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, no tienen competencia territorial para conocer de la causa de mero declarativa de posesión legítima de un inmueble que se encuentra ubicado en el estado Vargas, por lo que correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, declarar su incompetencia y remitir la causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Así las cosas, tenemos que la determinación del juez competente para conocer la causa dependerá, en primer término de la vinculación del objeto de la pretensión con la circunscripción territorial del tribunal. Al efecto, se observa que en el primer supuesto del artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece como primer supuesto que la demanda se propondrá en el tribunal donde se encuentre el inmueble. En tal sentido, el referido artículo dispone textualmente que: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante”. (…)
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 2016. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que declaró que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e inadmisible la demanda mero declarativa de posesión legítima, intentada por la ciudadana Elvia Cristina Graterol Goitia, contra las ciudadanas Stephanie Carolina Corro Gorrín y Catherine Carolina Corro Gorrín. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. QUINTO: Se ANULAN las sentencias proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 2016, así como la del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2015, y se REPONE la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión, revisando previamente si se cumplen los presupuestos de admisibilidad de la demanda mero declarativa de posesión legítima intentada por la ciudadana Elvia Cristina Graterol Goitia, y tomando en cuenta que esta es la única pretensión de la ciudadana Elvia Cristina Graterol Goitía.
Palabras clave
amparo constitucionalposesión legítimainepta acumulación de pretensionesderechos constitucionalescompetencia territorial