Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 15-0236, 07/04/2015
Expediente15-0236
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de interpretación presentada por Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, determina que la solicitud carece de claridad en su objeto, lo que impide resolver el fondo de la pretensión. Se ordena al demandante que aclare su solicitud en un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse, la demanda de autos no expresa una relación clara del objeto de la misma, circunstancia que impide resolver el fondo de la pretensión que en ella subyace. Al respecto, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, esta Sala puede ordenar la corrección de los escritos libelares para aquellos casos en que la demanda sea ininteligible, esto es, cuando no resulte posible comprender los planteamientos formulados o, incluso, precisar la pretensión esgrimida. Tal como se desprende de lo anteriormente mencionado, el accionante formula una serie de alegatos sin especificar cuál es la base de su consulta o de qué manera se ve afectado en forma actual o futura por las normas objeto de interpretación.

Dispositiva

Por las razones previamente expuestas, se ordena al demandante que en el lapso de tres días de despacho, contados a partir de la notificación del contenido de la presente decisión, aclare cuál es el objeto de su solicitud. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en ese tiempo, la misma será declarada inadmisible, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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