Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 14-0318, 14/05/2014
Expediente14-0318
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Guillermo Bravo Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 27 de enero de 2014. El accionante alegó que la decisión vulneraba sus derechos de propiedad y debido proceso, ya que se había practicado una restitución de un inmueble sin considerar su legítimo título de propiedad.

Extracto de la motiva

El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara improcedente la oposición planteada por la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSE ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL y JONATHAN ARAUJO CABRAL, todos identificados. Previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, este Juzgado Superior estima necesario hacer mención a la normativa que regula la querella interdictal incoada, que como ha establecido tanto la doctrina como la jurisprudencia, constituye un medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo de su derecho a poseer, en tal sentido, establece el artículo 783 del Código Civil, lo siguiente: 'Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión'.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ, asistido por la abogada Anubis Ruíz Toro, contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. 3. ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a los ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSÉ ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL, JONATHAN ARAUJO CABRAL, personalmente o en la persona de su apoderada judicial, terceros opositores en el juicio por querella interdictal, que le siguió la sociedad mercantil INVERSIONES LAND 3315, S.A. contra el ciudadano MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

interdictoposesióndespojogarantíaprocedimiento civilderechosjusticia

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