Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 12-1274, 26/04/2013
Expediente12-1274
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Barrios contra la Corporación de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador, alegando incumplimiento de pago de facturas desde 2010. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que la acción se ejercía contra un ente que no estaba contemplado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma fue ejercida contra la “Corporación de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador”, por el supuesto incumplimiento de pago de unas facturas, las cuales datan desde el año 2010, causándole, en su decir, un daño y perjuicio a su patrimonio personal. Siendo así, la Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente manera: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS, en contra de la Corporación de Servicios Municipales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.