Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 08-1409, 02/04/2009
Expediente08-1409
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juvenal Delgado contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, ya que el accionante había intentado acciones similares previamente, las cuales fueron declaradas inadmisibles. Se destaca que el accionante no agotó las vías judiciales disponibles antes de recurrir a la acción de amparo, lo que también justifica la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por el ciudadano Juvenal Delgado, asistido por el abogado Fulgencio Quintero Zamora, contra la decisión del 23 de julio de 2008, que declaró sin lugar la querella de interdicto posesorio interpuesta por el ciudadano Felipe Siso Sunico contra el hoy accionante, y el auto del 1 de agosto de 2008, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el demandado contra el fallo anterior, ambos dictados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, declaró inadmisible dicha acción de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, esta Sala observa por notoriedad judicial del portal de internet de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el ciudadano Juvenal Delgado, asistido igualmente por el abogado Fulgencio Quintero Zamora, intentó acción de amparo constitucional contra los mismos fallos y por los mismos motivos en dos oportunidades anteriores a la que constituye el caso de autos. En efecto, aprecia la Sala que la primera acción de amparo incoada por el accionante en los mismos términos fue conocida y resuelta mediante decisión del 20 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En dicha decisión se declaró inadmisible el amparo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatarse que el accionante disponía de otras vías para restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUVENAL DELGADO, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expresados en la presente decisión dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte apelante contra la decisión del 23 de julio de 2008 y el auto del 1 de agosto de 2008, dictados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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