Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 07-1701, 14/03/2008
Expediente07-1701
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por Orlando Álvarez Olivares, representante legal de las sociedades mercantiles LOMAS DE CARRIZAL S.A. e INVERSIONES ALVACAPRI C.A., contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional. La Sala establece que el desistimiento no afecta los derechos del demandante, quien había obtenido la tutela constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, analizados los términos expuestos por el ciudadano Orlando Álvarez Olivares, actuando como abogado y representante legal de las empresas LOMAS DE CARRIZAL, S.A. (LOCASA) e INVERSIONES ALVACAPRI, C.A. (ALVACAPRI), asistido además de abogado, resulta claro que su pretensión, no es otra que desistir de la apelación ejercida contra el fallo dictado el 18 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así pues, de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende lo siguiente: Quien plantea el desistimiento analizado, no es la parte accionante. No obstante, empleó dicho medio de autocomposición procesal, respecto del recurso de apelación, lo cual no afecta, en modo alguno, la acción ya declarada con lugar por el a quo. El solicitante actúa en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES ALVACAPRI C.A., (ALVACAPRI) y LOMAS DE CARRIZAL S.A., (LOCASA), terceras interesadas en la acción, y parte apelante contra la decisión que declaró con lugar la pretensión constitucional. De autos se desprende, que tiene plena capacidad para desistir. La eventual procedencia del recurso de apelación, antes aludido, sólo favorecería a la parte que hoy desiste. De allí que, en razón del desistimiento planteado, la parte accionante no ve menoscabados sus derechos o garantías constitucionales, los cuales le fueron restituidos en su oportunidad, tal y como consta en el expediente.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesta por el ciudadano Orlando Álvarez Olivares actuando como abogado y representante legal de las sociedades mercantiles LOMAS DE CARRIZAL, S.A. (LOCASA) e INVERSIONES ALVACAPRI, C.A. (ALVACAPRI), asistido por el abogado Leonardo Álvarez, contra la decisión que dictó el 18 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se declara.