Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 05-1856, 24/02/2006
Expediente05-1856
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por RENA-WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que se considera como consentimiento expreso a la violación de derechos constitucionales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión denunciada por el apoderado judicial de la parte actora como violatoria de los derechos constitucionales de su representada fue emitida el 27 de septiembre de 2004, y fue el 20 de septiembre de 2005 que interpuso la acción, es decir, pasado un año desde la fecha de la publicación de la misma. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estatuye como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el consentimiento expreso o tácito del agraviado, existiendo consentimiento expreso o tácito de acuerdo con dicho texto normativo cuando hubiere transcurrido seis (6) meses después de verificarse la violación efectiva o la amenaza de violación al derecho protegido, lapso que comienza a computarse desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., contra la decisión dictada, el 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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