Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 03-2548, 18/03/2004
Expediente03-2548
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Leyra Magdalena Alfonso de Roa, representante de las farmacias de Jesús C.A. y Santísima Trinidad C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no procedía, ya que los actos impugnados eran de trámite y no definitivos, lo que conllevaba a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión apelada y se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La posibilidad de impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo ha sido analizada por esta Sala en sentencia Nº 03-29 del 27 de enero de 2003, Caso: Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde precisó lo siguiente: "Resulta pertinente para esta Sala hacer referencia a la impugnación por vía de amparo constitucional de los denominados actos de trámite en el procedimiento administrativo, dado que se ha convertido en una práctica del foro jurídico la impugnación autónoma de este tipo de actos, sin esperar la producción del acto final o impedir su producción, lo que desnaturaliza la acción de amparo constitucional para convertirla en una suerte de recurso contencioso administrativo de nulidad. A juicio de esta Sala, eso es lo que precisamente sucedió en el caso de autos, donde en la primera demanda de amparo constitucional se atacó un acto de trámite dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, configurado por el auto de apertura de una averiguación administrativa y una medida cautelar consistente en la orden de separación del cargo mientras durase tal averiguación, ante una supuesta indefensión producida por falta de conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que la originaron, con la finalidad de impedir la continuación de la averiguación y el cese de la medida cautelar dictada, al igual que sucedió con la segunda de las decisiones atacadas, consistente en la medida dictada por la Cámara Municipal de suspender temporalmente del cargo al funcionario investigado. Sin embargo, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este máximo Tribunal en negar la impugnación por vía de amparo constitucional de actos de trámite, lo que obviamente se extiende y aplica con más rigurosidad al caso de la impugnación de actos de trámite en el procedimiento administrativo, puesto que este tipo de actos son preparatorios del acto final y por ende no constituyen la decisión definitiva, así como puede en caso de existir algún vicio en el procedimiento ser subsanado o convalidado con la impugnación del acto final, dados los principios de concentración procesal y de autotutela de la Administración. La doctrina administrativista ha entendido a la impugnación autónoma de actos de trámite como una excepción a la regla de la impugnación concentrada de los vicios procedimentales a la hora de recurrir el acto final.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONSO DE ROA, representante de la FARMACIA DE JESÚS C.A. y FARMACIA SANTÍSIMA TRINIDAD C.A., contra la decisión del 12 de septiembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Gonzalo Barrios y Adtherelivmar Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida ciudadana, contra los ciudadanos María Eugenia Acosta, Coordinadora de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Amazonas, Rodolfo Martínez, Contralor Sanitario del Estado Amazonas y Lhianec Tescarit, Subdirectora de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Amazonas. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONSO DE ROA, representante de la FARMACIA DE JESÚS C.A. y FARMACIA SANTÍSIMA TRINIDAD C.A. 3.- REVOCA la decisión apelada. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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