Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 02-1298, 26/02/2003
Expediente02-1298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Anzola, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo. Estos denunciaron la violación de sus derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, alegando que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no aceptó la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los abogados Gustavo Adolfo Anzola, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo denunciaron la violación de sus derechos que estableció el artículo 49 de la Constitución al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oídos y al juzgamiento por sus jueces naturales de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando no aceptó la solicitud de sobreseimiento de la causa que interpuso la representación del Ministerio Público y decidió el envío de las actuaciones al Fiscal Superior. Como consecuencia de esa decisión, sostienen los quejosos, permanecen “en una condición de estado latente como es la de imputados” y se encuentran indefensos por la violación de expresas disposiciones constitucionales y legales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 27 de febrero de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensapresunción de inocenciajueces naturalesCorte de ApelacionesEstado Lara

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