Sentencia N° 393 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 393, Exp. 00-2283, 07/03/2002
Expediente00-2283
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado procedente una acción de amparo constitucional interpuesta por Trinidad y Venezuela, C.A. (TRIVENCA). La revisión se solicitó por el apoderado de Solid Resources Ltd., quien alegó que la sentencia incurrió en error al considerar que su abogado no estaba inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. La Sala concluyó que no había error en la interpretación de las normas constitucionales y que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas.

Extracto de la motiva

La asistencia obligatoria de abogado para las partes, en los diferentes actos del proceso y particularmente en aquellos que ponen fin al juicio como los actos de auto composición procesal, constituye una garantía del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Fundamental. Esta Sala Constitucional decidió requerir, mediante auto del 12 de julio de 2001, al Instituto de Previsión Social del Abogado que informara si el mencionado ciudadano aparecía inscrito en ese Instituto y, en caso de ser afirmativa la respuesta, que informara, igualmente, bajo cuál número. El 24 de octubre de 2001, se recibió en esta Sala el Oficio N° 000177 del 12 de julio de 2001, emanado del mencionado Instituto, en el cual se expresó que el ciudadano Manuel Antonio Contreras Gil no aparece inscrito en el mismo y que el Nº de Inpreabogado 4.932 -que la recurrente sostiene fue asignado al mencionado ciudadano en un poder que cursa en el expediente- está asignado al abogado Manuel Antonio Contreras Veracierto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Héctor Enrique Peñaranda Valbuena, actuando en su carácter de apoderado judicial de SOLID RESOURCES LTD., de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de julio de 1999, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Machado Lesman, en su carácter de apoderado judicial de Trinidad y Venezuela, C.A. (TRIVENCA), contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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