Sentencia N° 3929 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3929, Exp. 05-0715, 07/12/2005
Expediente05-0715
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez, quien impugnó una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar su solicitud de nulidad de la imputación fiscal. La Sala consideró que la decisión del tribunal de juicio no violó los derechos constitucionales del accionante y que la acción de amparo era improcedente, ya que existían vías ordinarias para tutelar sus derechos. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se revocó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo estuvo dirigida a impugnar la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la imputación fiscal contra el accionante en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, ocurriendo a esta vía por no existir aparentemente otro medio procesal breve para impugnar dicha decisión. En la decisión accionada se expresó lo siguiente: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa con relación a las presuntas violaciones que alega la Defensa: Que el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ compareció en fecha 27 de junio de 2002, ante la sede de la Fiscalía (...), en calidad de Imputado, a los fines de rendir declaración, dejándose constancia en acta, que el Acusado en ese acto ejerció su propia Defensa Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ejerce la profesión de Abogado, (...) y que no se evidenciaba que existiera ningún tipo impedimento para que el antes citado no pudiera ejercer la misma. Así mismo, nuestro Código Adjetivo Penal establece que el propio Imputado, aún cuando no se refiere específicamente a los que ejerzan la profesión de abogados, podrán ejercer su defensa siempre y cuando no se menoscabe la eficacia de la misma, supuesto en el cual encuadra perfectamente el presente caso.”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones Sala Dos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, REVOCA dicha sentencia y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial penal.
Palabras clave
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