Sentencia N° 3928 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3928, Exp. 05-0713, 07/12/2005
Expediente05-0713
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, en la que se desaplicó parcialmente el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se argumentó que dicha norma vulnera principios de igualdad y derechos humanos, contradiciendo la Constitución y convenios internacionales ratificados por Venezuela. La Sala declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado artículo, impidiendo la revisión de la sentencia en cuestión.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a plasmar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal y como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano NÉSTOR ANTONIO TORO, quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Falcón, cumpliendo la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y porte ilícito de armas de fuego. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

Palabras clave

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