Sentencia N° 3927 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3927, Exp. 05-0709, 07/12/2005
Expediente05-0709
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Pedro Luis Pérez Burelli contra el artículo 291 del Código de Comercio. El recurrente argumentó que dicha norma vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, al establecer un quórum calificado para que los accionistas minoritarios puedan denunciar irregularidades ante el Tribunal de Comercio. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió no conceder la medida cautelar solicitada y declaró sin lugar la solicitud de nulidad, argumentando que los alegatos no eran suficientes para decretar la inaplicación de la norma impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 291 del Código de Comercio, al exigir un quórum calificado para que los accionistas minoritarios puedan acceder a la jurisdicción, limita el derecho constitucional de petición y el acceso a la justicia. Se argumenta que esta disposición es inconstitucional, ya que impide que los accionistas que no cumplan con el quórum requerido puedan denunciar irregularidades administrativas. La Sala también señala que la norma contraviene principios fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia sin restricciones. En consecuencia, se concluye que el artículo impugnado es incompatible con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar contra el artículo 291 del Código de Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 472, del 21 de diciembre de 1955. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada en el presente recurso. 4.- SE ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y notificar al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- SE ORDENA emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado en un lapso de 15 días hábiles –contados a partir de la expedición del mismo- por el recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 6.- REMITASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de Comerciotutela judicial efectivaacceso a la justiciaquórum calificadoderecho de peticiónaccionistas minoritarios