Sentencia N° 3925 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3925, Exp. 05-0702, 07/12/2005
Expediente05-0702
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de inquilinos contra la conducta omisiva de la Dirección General de Inquilinato. Los accionantes alegaron que no fueron notificados adecuadamente en un procedimiento de regulación de arrendamientos, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la acción, declarándose incompetente y remitiendo el caso a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las acciones de amparo que sean incoadas contra las máximas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público a nivel nacional, lo que trae como consecuencia que no corresponde a este máximo tribunal el conocimiento de los amparos contra los funcionarios de menor jerarquía pertenecientes a la administración pública centralizada o descentralizada. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se somete a su conocimiento una acción de amparo interpuesta contra la presunta conducta omisiva de la Dirección General de Inquilinato, Oficina de Iniciación de Procedimientos del Ministerio de Infraestructura, en virtud de la supuesta realización de un procedimiento de desalojo contra los accionantes, instado por el propietario del inmueble en el cual habitan. Siendo así, visto que el órgano señalado como presunto agraviante no está comprendido dentro de los mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ RODIL VILLEGAS, JOSÉ MIGUEL GUARDIA P., PABLO ANTONIO ALVAREZ M., LUIS MANUEL PANTOJA R., VICENTE ALFONSO GARAVITO M., ELIZABETH CARRAZCO DE GONCALVES, EVELIA PEREZ ARIAS, COROMOTO HORTENCIA ESPINEL y ALEXANDRA VALENCIA BEDOYA, contra la conducta omisiva de la Dirección General de Inquilinato, Oficina de Iniciación de Procedimientos del Ministerio de Infraestructura y declara que la competencia para conocer dicha acción de amparo corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad Distribuidora de Expedientes de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.
Palabras clave
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