Sentencia N° 3924 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3924, Exp. 05-0696, 07/12/2005
Expediente05-0696
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de José Miguel Álvarez Souto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el apelante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
De manera previa, la Sala estima pertinente aclarar que a pesar de que los apoderados judiciales del ciudadano José Miguel Alvarez, intentaron recurso de apelación según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 21 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aprecia que omitieron la presentación del escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual esta Sala aplicando el principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el sentenciador para dictar la decisión apelada. Así se declara. En la presente acción de amparo alegó el accionante que se le habían transgredido las garantías constitucionales relativas al debido proceso así como el derecho de propiedad, indicándose como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto no acató la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2002 por el Juzgado Sexto de Control Penal, en el expediente Nº 49.839, nomenclatura de este mismo. Por su parte, la sentencia de amparo apelada, dictada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, al considerar que el accionante no había ejercido los recursos ordinarios establecidos en la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Pedro Caminero Moleiro y Antonio Morillo Meléndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ SOUTO, ya identificado, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el referido fallo –apelado-.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de propiedaddebido procesorecursos ordinarioscompetenciasentencia apelada