Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 25-1189, 25/03/2026
Expediente25-1189
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2026, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Valentín José Pérez Naranjo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala consideró que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales alegada por el recurrente, ya que el juzgado superior actuó conforme a derecho y analizó adecuadamente los vicios denunciados en su fallo.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Juez de la quo tenía el deber imperativo de examinar todas las pruebas y analizar y juzgar todas en (sic) cuanta (sic) se hayan producidos en el proceso. aun incluso en aquellas que a su juicio no fuesen idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, deber este que le impone el artículo 509 del Código De (sic) Procedimiento Civil”. Que “(…) denunció como vicio error en la valoración de las pruebas documentales y testimoniales por partes de inspector del trabajo en sede administrativo, así como la violación del debido proceso y el derecho a la defensa vicios estos que se denunció de la siguiente manera y que consta en autos que la juez ad quem de no se pronunció ni valoró las pruebas aportadas en el expediente administrativo que a su vez el juez de primera instancia había omitido”. (sic) Que “(…) llevó al proceso administrativo copia simple del reposo correspondiente al día 18 de abril de 2022 me encontraba de reposo, y documental de reintegro del reposo (…)”. (sic) Que “(…) contra la documental no hubo impugnación, pero el inspector en sede administrativa determinó que los mismos no aportaba elementos de convicción alguno respecto al punto controvertido, siendo que la carga probatoria en el acto de contestacion me pertenecía para desvirtuar los hechos de la empresa accionante. Por lo que el juez ad quem no entro a valorar sino hacer una copia y fiel y exacta de la exposición de la quo, pues dicho documental guarda íntima relación con los hechos controvertidos en virtud que le objeto de la misma era demostrar que se encontraba de reposo ese día 18 de abril de 2022 y que la empresa lo reconocía taxativamente por el reintegro del mismo a través del servicio médico de la entidad de trabajo”. (sic) Que “[d]e la misma forma la juez ad quem omitió valorar la documental denominada prueba de informe al Centro De Diagnóstico Integral (CDI) (…) donde se demuestra que el trabajador se había asistido ese día al ese centro medico el 18 de abril de 2022. De modo tal que la Juez Superior Silencio la prueba quebrantando DE MANERA ALARMANTE el DERECHO A LA DEFENSA”. (sic) Que “(…) la ad quem silencio el vicio de contradicción en que incurrió el órgano administrativo cuando erró al dar por demostrado con las declaraciones de los testigos ROGER ANTONIO CRISTIANO SANABRIA y ÁNGEL JESUS GARBOZA ACOSTA, promovidos y evacuados el día 31/08/2022, (…) los hechos alegados por la entidad de trabajo en la solicitud de autorización para despedir; y erró nuevamente al no conferirle valor probatorio a las indicadas testimoniales, configurándose así los vicios de falsos supuestos de hecho y motivación contradictoria, ya que por un lado incurre en un error en la valoración de los hechos demostrados con las declaraciones indicadas y luego de forma contradictoria nos les confiere valor probatorio”. (sic) Que “(…) se evidencia claramente que los testigos además de contestes y sin contradicción indicaron que el día 18/04/2022, la empresa no tubo perdida ni retraso en su producción y que la Juez Superior Dra. SHEILA ROMERO en la sentencia objeto de su revisión se limitó a establecer que el juez de la quo valoró correctamente dichas testimoniales, siendo completamente falso, de una revisión exhaustiva de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Estado Aragua Con sede en La Victoria, se puede evidenciar que omitió su valoración trayendo consigo silencio de prueba en la doble instancia que vulnera flagrantemente el derecho la defensa (…). el inspector en sede administrativa se sumergió en el vicio de motivación contradictoria y valoración errónea de los testigos, primero a no otorgarle valor probatorios por haber contradicción en sus declaraciones pero los valora al final y señala ya que se desprende de ambas declaraciones testimoniales el hecho alegado por la accionante de haberse generado retraso en el curso regular de la producción, así como de también haberse percatado la ausencias a la jornada laboral correspondientes, cuyos testigos se percataron de dichas ausencias es decir, los mismos no estuvieron presentes durante su jornada laboral correspondiente y no lograron demostrar mediante otra instrumental o exhibición la justificación o autorización de su ausencia a su puesto de trabajo, es por lo que [ese] despacho no les otorga valor probatorio (…)”. (sic) Que “(…) la contradicción en la motivación, después de no haberle otorgado valor probatorio a los testigos, tomas sus declaraciones las desvirtúa negativamente para determinar el fallo a favor de la empresa, siendo que de los testimonios parcialmente transcrito son demostrativos de que en la entidad de trabajo el día 18 de abril de 2022, no hubo retraso, ni perdidas en la producción de diablitos ello se evidencia de las respuestas en ambos testigos dieron a las preguntas 5 y 4. No se logra conciliar los razonamientos de la labor intelectual del funcionario administrativo y de la juez ad quem con las conclusiones dadas”. (sic) Que “(…) el acto de la ratificación de documentos se tacharon las testimoniales siguientes; la ciudadana KATIUSKA OTERO (…) Gerente de INOCUIDAD y CALIDAD, ARTURO RAMÍREZ (…) GERENTE DE PRODUCCIÓN y OSORIO SEGOVIA JEAN CARLOS (…) JEFE DE PRODUCCIÓN. Formalizándose la Tacha de Testigo de testigo en fecha 31/08/2022, (…) Por tratarse representantes del patrono causante del presente procedimiento y no terceros ajenos que pudieran ratificar en ese procedimiento. Denunci[a] que el Inspector Omitió la articulación probatoria incidental para resolver la tachar”. (sic) Que “[d]e igual forma se constituye una franca violación al debido proceso [y] al derecho a la defensa la omisión de incidencia de tacha de testigo en todas las instancias y que la Juez Superior Dra. SHEILA ROMERO en la sentencia objeto de su (sic) revisión haya omitido el vicio denunciado”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 17 de septiembre de 2024; peticionada por el ciudadano VALENTÍN JOSÉ PÉREZ NARANJO, asistido por el abogado Francisco Antonio Rosales Torribilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 279.509.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia laboral