Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 22-0171, 26/03/2025
Expediente22-0171
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira y la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Cortes de Apelaciones en el estado La Guaira, respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelitza Josefina Agorrea Ruiz. La Sala declaró competente a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes para conocer y decidir la acción de amparo, ordenando remitir el expediente correspondiente para su trámite. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales involucrados, así como en la normativa aplicable sobre competencia en materia de amparo.

Extracto de la motiva

En ese sentido, la Sala advierte, que la estipulación de los lapsos procesales en el proceso penal venezolano, se fundamenta en los principios constitucionales que lo rigen, y su característica principal es que son de orden público e indisponible por las partes; en derivación, su aplicación debe ser de forma estricta, sin el consentimiento de acciones como la de autos, pues los efectos perniciosos de esta práctica se apartan del verdadero concepto de justicia expedita. En el caso de autos, como se evidencia claramente, con la decisión de fecha veintisiete (27) de enero del 2022, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de control ordinario, al privar de libertad a los ciudadanos LEANDNEMY DEL VALLE MARCANO BLANCO, JORGE LUIS MONROY CUEVAS, SUDELINA JOSEFINA SUÁREZ BOLÍVAR, LUZBAUDI CARBALLO DE MARTÍNEZ, YENNIFER OMAIRA VERA TERÁN, DARWIN FABIÁN GUZMÁN VELÁZQUE, HUGO JOSÉ RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° V-14.486.165, v-27.163891, V.-13.672.381, V.-12.866.921, v.-16.308.238,v.-17.143.277 y v-14.314.898, respectivamente, para luego declararse incompetente, lo que conllevaría a la nulidad de cada uno de los actos emitidos por ese tribunal y remitir las actuaciones al tribunal con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del circuito judicial penal del estado la Guaira, sin embargo al no haber pronunciamiento, se violaron derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso, juzgamiento en libertad, tutela judicial efectiva, lapsos procesales de orden público (artículos 49, 44, 25 y 26) y de simplicidad de las formas, todo lo cual justifica y hace ADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por esta representación.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira y la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira. Se declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, conocer y decidir la acción de amparo constitucional autónomo, interpuesta por la abogada Yelitza Josefina Agorrea Ruiz.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesoamparo constitucionalviolencia de génerojusticiacompetencia judicial

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