Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 22-0858, 24/10/2024
Expediente22-0858
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Rosalba Hernández y Juan Figuera. Este recurso se presentó contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de revocación, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por la falta de notificación a los imputados. La Sala determinó su competencia para conocer de la acción de amparo y ordenó un informe sobre el estado actual de la causa seguida a los imputados.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, esta Sala, ORDENA a la Secretaría que oficie a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, un informe detallado del estado actual de la causa seguida a los ciudadanos Ardenis López Parra, Freddy José Calderón Cadamo, José Gregorio Castilla Viloria y Wilmary Del Valle Betancourt García, la cual para el momento de la interposición de la presente acción de amparo, cursaba ante el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito agravado de drogas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, concatenado con las agravantes previstas en el artículo 163 cardinales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que oficie a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, un informe detallado del estado actual de la causa seguida a los ciudadanos Ardenis López Parra, Freddy José Calderón Cadamo, José Gregorio Castilla Viloria y Wilmary Del Valle Betancourt García.