Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 18-0637, 02/08/2022
Expediente18-0637
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el 4 de agosto de 2022, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis José López Jiménez en representación de Harold Ernesto Guzmán Cediel. El recurso se basaba en la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, respecto a una solicitud de entrega de un vehículo, alegando violaciones a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos había cesado tras un pronunciamiento del tribunal de instancia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no procedía al haberse resuelto la solicitud que motivó la acción, y que el quejoso tenía otras vías legales para ventilar sus reclamos.
Finalmente, se reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pero se determinó que la acción de amparo no era procedente en este caso, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, esta sala Colegiada puede colegir que, al haber emitido, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, pronunciamiento en fecha 02/08/2018, dando así respuesta en cuanto a las solicitudes hechas por el profesional del derecho; en el aludido asunto, cesó así la presunta Violación del derecho consagrado del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invocado por la acciónate en Amparo; por parte del Tribunal de Primera Instancia ; en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A quo accionado: siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal Io de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; la violación denunciada ya no es inmediata, posible y realizable por el Juez A quo accionado. Con fundamento en lo antes expuesto, esta Corte de sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo y, específicamente, establece en el numeral 1, como causal, el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como conculcado, señalando: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla’. La norma antes transcrita, establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentre vigente. Por tanto, al constatarse en el caso sub examine que hubo pronunciamiento respecto a las solicitudes de revisión de la medida de coerción personal y de traslado del imputado a la ‘Clínica Guanare’, ello significa que cesó la violación de los derechos constitucionales alegados como conculcados por la parte actora, por lo que esta Sala, al verificar que las causales de inadmisibilidad del amparo son de orden público y como tal, pueden ser decretadas en cualquier estado y grado de la causa, considera ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal a quo...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de septiembre de 2018, por el profesional del derecho Luis José López Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N.° 35.727, quien manifiesta obrar en representación del ciudadano HAROLD ERNESTO GUZMÁN CEDIEL, portador de la cédula de identidad No V.- 27.195.372, contra la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en relación a una solicitud de entrega de un vehículo propiedad del referido ciudadano, lo que a juicio del accionante colocaba al órgano subjetivo del señalado Tribunal de Control, en una situación de denegación de justicia que lesionaba los derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso y derecho de petición, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se CONFIRMA, la decisión recurrida.